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Ratificación del hijo mayor de edad en caso de divorcio de mutuo acuerdo

En caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo  entre los cónyuges cuando los hijos son mayores de edad suele establecerse en el convenio regulador del mismo medidas en relación con los hijos si a pesar de ser mayores no tienen independencia económica.

La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modifica el art 82 del CC y establece que en estos supuestos deberán prestar su consentimiento

los cónyuges y los hijos mayores o menores emancipados respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

 

“Artículo 82. CC

1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

 

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

 

2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.”

 

En caso de duda consúltenos.

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