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¿ Le han denegado una incapacidad permanente? Si le ha llegado una resolución del INSS  ( Instituto Nacional de la Seguridad Social ) que le deniega la prestación de Incapacidad Permanente por considerar que las lesiones que padece  no alcanzan un grado suficiente  de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente y no se muestra conforme, le podemos ayudar a defender sus derechos.

 

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

EL Art. 193 del RDL 8/2015, del Texto Refundido d la Ley General de la Seguridad Social regula el concepto de Incapacidad Permanente:

“1.La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo…”

 

TIPOS O MODALIDADES DE INCAPACIDAD PERMANENTE

 

El artículo 194 del mismo texto legal recoge los diferentes grados de incapacidad:

 

“La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a.           Incapacidad permanente parcial.

b.          Incapacidad permanente total.

c.           Incapacidad permanente absoluta.

d.          Gran invalidez.”

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca…”

 

BENEFICIARIOS

El artículo 195 regula los beneficiarios:

“Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.”

 

Por todo lo anterior, si le han denegado una prestación por incapacidad permanente y considera que tiene derecho a ella, asesórese por un abogado que le ayude a efectuar su reclamación previa o a interponer la correspondiente demanda judicial.

 

 

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