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La guarda compartida de los hijos en Cataluña

 
En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja uno de los puntos a decidir será el sistema de guarda o cuidado de los hijos.
La guarda es el tiempo que los progenitores comparten con los hijos y puede ser individual en favor d´uno de los dos progenitores o compartida.
La guarda compartida es cuando se realiza un reparto igualitario de la guarda y en el caso de Cataluña esta es la opción preferente .
Los sistemas de aplicación de esta guarda son varios, quizás por ejemplo, la partición de la semana ( lunes y martes con el padre, miércoles y jueves con la madre y fines de semana alternos o al revés) o también podemos optar por un sistema de semanas alternas o aquel que consideramos más adecuada a nuestro caso en concreto.
El Código Civil de Cataluña, al Libro Segundo relativo a la persona y la familia, Ley 25/2010 de 29 de juriol, regula a los artículos 233.8 a 233.13 todo aquello que hace referencia al cuidado de los hijos.
“SECCIÓN SEGUNDA
Cuidado de los hijos
Artículos 233.8 a 233.13
ARTÍCULO 233-8
Responsabilidad parental
1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia los hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en tanto sea posible, se tienen que ejercer conjuntamente.
2. Los cónyuges, para determinar como se tienen que ejercer las responsabilidades parentales, tienen que presentar sus propuestas de plan de parentalitat, con el contenido que establece el artículo 233-9.
3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, tiene que atender de manera prioritaria el interés del menor.
ARTÍCULO 233-9
Plan de parentalitat
1. El plan de parentalitat tiene que concretar la manera en qué ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Se  tienen que hacer constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, la cura y la educación de los hijos.
2. En las propuestas de plan de parentalitat  tienen que constar los aspectos siguientes:
a. El lugar o los lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Se  tienen que incluir reglas que permitan determinar en qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
b. Las tareas de que se tiene que responsabilizar cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c. La manera como se tienen que hacer los cambios en la guarda y, si procede, como se tienen que repartir los costes que generen.
d. El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él.
e. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
f. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
g. La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
h. La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
3. Las propuestas de plan de parentalitat pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar el contenido para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
ARTÍCULO 233-10
Ejercicio de la guarda
1. La guarda se tiene que ejercer de la manera convenida por los cónyuges en el plan de parentalitat, salvo que resulte perjudicial para los hijos.
2. La autoridad judicial, si no hay acuerdo o si este no se ha aprobado, tiene que determinar la manera de ejercer la guarda, ateniéndose en el carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el artículo 233-8.1. Aun así, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de manera individual si conviene más al interés del hijo.
3. La manera de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien hay que ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
4. La autoridad judicial, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, si no hay, a una institución idónea, a las cuales se pueden conferir funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
ARTÍCULO 233-11
Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda
1. Para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda, hay que tener en cuenta las propuestas de plan de parentalitat y, en particular, los criterios y las circunstancias siguientes ponderados conjuntamente:
a. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, y también las relaciones con las otras personas que conviven a los hogares respectivas.
b. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarlos un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro con objeto de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
d. El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarlos el bienestar.
e. La opinión expresada por los hijos.
f. Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g. La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos y de los progenitores.
2. En la atribución de la guarda, no se pueden separar los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.
3. En interés de los hijos, no se puede atribuir la guarda al progenitor contra el cual se haya dictado una sentencia firme por actas de violencia familiar o machista de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. En interés de los hijos, tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor mientras  haya indicios fundamentados que ha cometido actas de violencia familiar o machista de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
ARTÍCULO 233-12
Relaciones personales con los abuelos y los hermanos
1. Si los cónyuges proponen un régimen de relaciones personales de sus hijos con los abuelos y con los hermanos mayores de edad que no convivan en el mismo hogar, la autoridad judicial lo puede aprobar, con la audiencia previa de los interesados y siempre que estos den el consentimiento.
2. Las personas a quienes se haya concedido el régimen de relaciones personales están legitimadas para reclamar la ejecución.
ARTÍCULO 233-13
Supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo
1. La autoridad judicial puede adoptar, por razones fundamentadas, medidas porque las relaciones personales del menor con el progenitor que no ejerce la guarda o con los abuelos, los hermanos u otras personas próximas se desarrollen en condiciones que  garanticen la seguridad y la estabilidad emocional.
2. Si hay una situación de riesgo social o peligro, se puede confiar la supervisión de la relación a la red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar.”
 
 En un proceso de ruptura se tienen que decidir otros asuntos, como la atribución del uso de la vivienda o la pensión de alimentos en favor de los hijos, si hace falta.
En estos tipos de guarda en relación a la vivienda familiar si no hay acuerdo entre la pareja se atribuye el uso del domicilio al cónyuge más necesitado.
En cuanto a la pensión d´alimentos, es habitual que el cónyuge que tenga más ingresos abone una pensión para los gastos de los hijos a l´otro.
Si ha decidido poner fin a su  relación de pareja es importante que se asesore por un profesional especialista en familia, para ampliar esta información no dude al ponerse en contacto con nosotros.
Mª José Horcajada 
Abogada

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