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La indemnización por latigazo cervical con el nuevo baremo de 2016: Abogada de Lleida Mª José Horcajada especialista en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre,  de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, añade un artículo, art. 135, a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor referente  a este tipo de dolencias:

“ARTÍCULO 135

 

Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral

1.    Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a.    De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b.    Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c.    Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d.    De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2.    La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3.    Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Del anterior articulado extraemos las  siguientes conclusiones :

1.-Se refiere a traumatismos basados únicamente en la manifestación de dolor del lesionado, si atendemos al sentido literal del articulado.

2.-Se exigen además unos criterios de causalidad genérica entre  el hecho causante y las lesiones.

3.-Se requiere informe médico que acredite la existencia de secuelas.

En la mayoría de accidentes de tráfico las lesiones más habituales suelen tener relación con la columna cervical.

Si ha padecido un accidente de tráfico en Lleida no dude en consultarnos. Reclame lo que le corresponde. Llame al 973281424.

 

Mª José Horcajada

Abogada con despacho profesional en Lleida especialista en accidentes de tráfico.

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