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Me han denegado la nacionalidad española ¿ Qué puedo hacer ?

Si después de meses de esperar le comunican que le han denegado la nacionalidad española debe saber que puede interponer dos tipos de recursos:

Recurso de Reposición o un Recurso Contencioso.

 

El  Recurso Potestativo de Reposición se interpone ante la misma Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que ha resuelto y debemos interponerlo en el plazo de un mes desde que nos notifican que nos desestiman la solicitud.

 

El  Recurso Contencioso-Administrativo que se interpone ante la Audiencia Nacional en el plazo de  dos meses desde la fecha de la notificación de la denegación de la nacionalidad.

 

 

Son muchas las causas posibles de denegación de la nacionalidad por lo que le aconsejamos que se deje asesorar por un abogado de su confianza, para analizar las posibilidades de  recurrir y si es mejor acudir al recurso potestativo de reposición o si acudir directamente ante la audiencia nacional.

 

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Recursos contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española

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