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Seguros de cobertura de tipos de interés en préstamos hipotecarios frente a Swaps

Muchas personas al contratar su crédito hipotecario firmaron, sin casi saberlo, un contrato de swaps sobre tipos de interés. Posiblemente, el director del banco les indicó que con este contrato se protegían frente a subidas en los tipos de interés. Lo que posiblemente no le explicó, y ahí está el engaño, es que lo que contrataban no era un seguro de tipos de interés sino un derivado financiero complejo que trasmitía riesgos considerables a su tenedor.

Esta práctica bancaria ha sido utilizada por la mayoría de bancos y cajas en España. En general todos los swaps comercializados por la banca española a personas físicas o pequeñas empresas encubrían algún tipo de engaño que se ha manifestado de forma cruda y dramática en cuanto los tipos de interés han caído de forma radical en los últimos años.

Esta práctica, es en nuestra opinión ilegítima y se ha hecho vulnerando diversa normativa de obligada aplicación. En esta ocasión hablaremos del incumplimiento del artículo 19 de la Ley 36/2003 que fue dictada en desarrollo del lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de Crédito.
El citado artículo decimonoveno se refiere a instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios y obliga a que:

1. Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.

2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés.

Las características de dicho instrumento, producto o sistema de cobertura se harán constar en las ofertas vinculantes y en los demás documentos informativos previstos en las normas de ordenación y disciplina relativas a la transparencia de préstamos hipotecarios, dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las ofertas vinculantes previstas en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

El incumplimiento por parte de las cajas y bancos ha consistido en:
1- Ofrecer swaps o derivados financieros a personas con hipotecas a tipo fijo. El asunto es tan grave que personas con tipos fijos en sus hipotecas acaban asumiendo un riesgo en caso de bajada de tipos.
2- Ofrecer un swaps como si fuera un sistema de cobertura cuando en realidad es un derivado financiero y muchas veces su contratación está desvinculado de los créditos hipotecarios que dicen cubrir.
3- No ofrecer ofertas claras y vinculantes sobre productos de cobertura.


En todo caso, si es esta es su situación y necesita asesoramiento para solicitar la anulación de su swap sobre tipos de interés, no dude en contactarnos.

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