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Incapacidad permanente absoluta o total en caso de Transtorno depresivo recurrente y Trastorno de la personalidad Cluster A

Una de las enfermedades que pueden dar lugar al reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente absoluta o en su caso total para la profesión habitual es el Trastorno depresivo recurrente y Trastorno de la personalidad Clúster A por lo que si le han diagnosticado dicha enfermedad le recomendamos que se asesore con un abogado especialista en reclamación de incapacidades para ver si usted reúne los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia para el reconocimiento de la misma.

 

El Artículo 194 del vigente TRLGSS regula los diferentes grados de incapacidad permanente:

 

“Grados de incapacidad permanente

1.    La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a.    Incapacidad permanente parcial.

b.    Incapacidad permanente total.

c.    Incapacidad permanente absoluta.

d.    Gran invalidez.

2.    La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

3.    La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.”

Como puede extraerse de lo anterior en caso de padecer Trastorno depresivo recurrente y Trastorno de la personalidad Cluster A lo que deberá valorarse será la reducción de la capacidad de trabajo del afectado en general y también en relación con la profesión habitual para poder valorar si esa reducción en su capacidad de trabajo es suficiente como para que se le reconozca una incapacidad permanente y de qué clase.

A nivel de jurisprudencia en el caso de  Cataluña es de destacar la reciente sentencia , Sentencia nº 1247/2016 de TSJ CATALUÑA (BARCELONA), 24 de febrero de 2016 en que al actor se le reconocen las siguientes patologías: trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno por abuso de alcohol, trastorno de personalidad Cluster A, es decir, trastorno depresivo mayor y trastorno por dependencia del alcohol en contexto de personalidad paranoide, con curso tórpido hacia la cronicidad, por la cual se le concede la incapacidad permanente absoluta. La misma establece el siguiente: “Segons consta en el dit fet provat, el demandant pateix un trastorn depressiu major i un trastorn per dependència de l'alcohol en context de personalitat paranoide, amb curs tòrpid cap a la cronicitat, que l'impedeix, en aquest moment, la realització de qualsevol tipus de treball. Cal dir que el fet mencionat es fonamenta en un informe totalment objectiu com és l'informe del metge psiquiatra forense, que va sol.licitar el magistrat a la vista de la documentació mèdica aportada per les parts i en el dit informe consta la impossibilitat actual del demandant per a realitzar qualsevol professió.

En aquest sentit cal posar de relleu que el Tribunal Suprem ha assenyalat -Sentència de data 24 de març de 1987 -, que cal tenir present que la realització d'un treball remunerat implica, no tan sols la possibilitat de desenvolupar-lo, sinó de fer-ho amb un mínim de professionalitat, rendiment i eficàcia, i també "la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar -concretan las sentencias de 3 de febrero, 20 y 24 de marzo, 12 de julio y 30 de septiembre, todas de 1986, entre las recientes-, que, en el amplio campo de las actividades laborales, exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se den un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones de trabajo normales aquéllas en las que resalten tales carencias, en cuanto es incuestionable que la persona en el ámbito empresarial ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables (sentencia de 30 de septiembre de 1986 ), desempeñados con la dignidad inherente a la persona".”

Por ello si se halla afectado por esta enfermedad u otras de carácter físico o psíquico que afectan a su capacidad de trabajo no dude en consultarnos su caso.

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( reclamaciones  incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, reclamaciones de cantidad, despidos…)

 

 

 

 

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