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IMPUGNACION DE FILIACION MATRIMONIAL: El engaño sobre la paternidad no es daño indemnizable

Engañar al marido sobre la paternidad de su hijo no es un daño indemnizable según la reciente sentencia del Tribunal Supremo.Este es el tema del artículo de la abogada especialista en Derecho de Familia Mª José Horcajada, publicado en el periódico local La Mañana de fecha 19/11/2018.

"Daño moral

No indemnizable

Es evidente que descubrir que el hijo que creías tuyo no lo es produce un daño moral,  un  daño emocional grave a  parte de la sensación de desengaño y frustación , además de las  responsabiliddes que el considerado padre ha tenido que asumir fruto de  esa  paternidad,  y nos preguntamos si se trata de un daño indemnizable. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, fija doctrina y considera que descubrir por parte del exesposo que no es el padre de su hijo no conlleva ninguna indemnización por daño moral, no niega que este tipo de conductas sean capaces de causar daño pero niega que sea un daño indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, considera que la fidelidad es un deber estrictamente matrimonial y no coercible jurídicamente con otra medidas que la separación o el divorcio. Además niega la devolución al exmarido de la pensión de alimentos abonada al que creía su hijo porque los alimentos no tienen efectos retroactivos ni los demás efectos asociados a los derechos y obligaciones propios del matrimonio, que son efectivos hasta que se destruye esa realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial."

 

"Engañar al marido

Sobre la paternidad

De su hijo no es

Indemnizable

Por daño moral"

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