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CONTROL HORARIO

Reproducimos a continuación el artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch publicado en el periódico La Mañana de fecha 06.05.2019.

Control

Horario

El próximo 12 de mayo entra en vigor el Real Decreto ley 8/2019, por el cual todas las empresas estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores  en donde se incluya el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo, registro que debe conservarse durante cuatro años y cuyo incumplimiento puede suponer multas desde 626 hasta 6.250  euros. El objetivo de la norma es que se respete el tiempo de descanso de los trabajadores, que se abonen las horas extras realizadas , se acabe con los contratos  a tiempo parcial fraudulentos , se facilite el control por parte de  la Inspección de Trabajo  y con ello se incremente la recaudación por cotizaciones y que los trabajadores puedan demostrar las horas extras trabajadas . Por contra se establece una nueva obligación para las empresas, que evidentemente tiene un coste y veremos cómo puede incidir en sectores en dónde prima la flexibilidad horaria , en trabajos por objetivos o por proyectos, o incluso en los que opera el teletrabajo, además la adaptación a la normativa supondrá implantar sistemas digitales y la obtención de un mayor número de datos y control .”

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