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DERECHOS SUCESORIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

 

Cada vez es más común que las parejas decidan no casarse y optar por un sistema diferente como el de convivir como pareja de hecho.

 Ahora bien, surge el principal problema de qué pasa con los derechos sucesorios y si estos también se aplican en estos tipos de uniones o si solo se pueden aplicar al campo de las uniones matrimoniales.

 En materia de hijos, ya no existe distinción alguna entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales pero qué pasa cuando muere uno de los miembros de la pareja.

 El problema surge con respecto al superviviente a los derechos que puede tener en caso de muerte del otro miembro y aquí  encontramos diferencias en función del lugar de residencia de la pareja, puesto que no existe  una legislación estatal que hable de los derechos sucesorios de las parejas de hecho y si  miramos el ámbito foral, encontramos comunidades autónomas que equiparn o regulan derechos sucesorios para el cónyuge supérstite como País Vasco, Cataluña , Islas Baleares, Aragón o Madrid  pero  otras no contemplan estos supuesto, con lo cual y a falta de una legislación estatal será necesario  que los miembros de la pareja hagan testamento si no quieren encontrarse con sorpresas.

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