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Por fin el IRPH

El  3 de marzo conocimos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el Índice de Referencia  de los Préstamos  Hipotecarios (IRPH)  que si bien no ha considerado nulo dicho índice da la oportunidad a los consumidores para que acudan a los tribunales y lo declaren abusivo por falta de transparencia e información en su comercialización. Según el Tribunal la cláusula de IRPH no debe ser solo comprensible en el plano formal y gramatical sino permitir que un consumidor medio  esté en condiciones de comprender  el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo así como sus consecuencias económicas. Declarada la nulidad, aparte de recuperar lo pagado de más, el Juez puede sustituir el índice por un índice legal siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva.

Por ello si su hipoteca está referenciada al IRPH siga los siguientes consejos:

1.- Acuda a un profesional experto con la escritura de su hipoteca

 2.- Efectúe una reclamación amistosa antes de acudir a la vía judicial

3.- No firme ningún documento sin estar asesorad@.

 

“El Tribunal Europeo permite a los jueces el control de la  abusividad de la cláusula del IRPH.”

La Mañana, 09.03.2020

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