DIVORCIO EXPRÉS: ¿Qué es?
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A partir de la entrada en vigor, el 11 de julio de 2005, de la Ley 15/2005 de 8 de julio se produjeron modificaciones importantes en los procedimientos de separación y divorcio.
Una de las más importantes es la supresión de la necesidad de separación previa al divorcio. Hoy tan sólo se exige el plazo de 3 meses desde el matrimonio para demandar directamente el divorcio de ahí que a esta ley también se la denominara ley del divorcio exprés. Esto evita la necesidad de un doble procedimiento lo que implicaba un doble gasto. Si bien, la figura de la separación se mantiene para los cónyuges que lo deseen.
Se introdujo también una excepción al plazo de 3 meses si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, en este caso no será preciso el transcurso del plazo de 3 meses para la interposición de la demanda.
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