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DERECHO DE VISITAS: ¿En qué consiste?

En caso de separación, divorcio, o rotura de pareja de hecho, el progenitor al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos menores por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos (teléfono, correo...).

La duración de estas visitas, así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se determinan en esta sentencia.

Lo más aconsejable en interés del niño es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad adaptándose a cada familia y caso en concreto pues la ley no establece un lugar, tiempo y duración concreta de las visitas.

Cuando el acuerdo no es posible se suele atribuir al progenitor con quienes los menores no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones, así como alguna tarde intersemanal.

Lo más conveniente es que solicite el consejo de un abogado quien le asesorará sobre cuáles son sus derechos y deberes, necesitas la ayuda de un@ abogad@ especialista en derecho matrimonial que esté a su lado durante este proceso. No dudes en contactar con nosotros, en los momentos difíciles estamos a tu lado.

 

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