GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN CATALUÑA: ¿Se aplica obligatoriamente?
Existen determinados territorios con una legislación civil específica como es el caso de Cataluña aplicándose de un modo supletorio el Código Civil.
El nuevo Código Civil Catalán estableció la guarda y custodia compartida de manera preferente, pero no obligatoria.
Tanto si el proceso de separación o divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso, los progenitores deberán presentar lo que se llama Plan de Parentalidad en el cual organicen detalladamente por si mismos el cuidado y guarda de los hijos. En caso de falta de acuerdo será la autoridad judicial quien distribuya las responsabilidades de los padres de la forma que crea más conveniente atendiendo principalmente al interés de los menores procurando siempre que estas responsabilidades se ejerzan de forma compartida y conjunta. Por lo que le aconsejamos que se asesore por un abogado especialista de Derecho de Familia en un tema tan importante como es la guardia y custodia de nuestros hijos.
Contacta con nosotros, contamos con más de 20 años de experiencia como abogados de familia (divorcios, separaciones, ruptura de pareja de hecho), te aconsejaremos cual es la mejor vía a seguir y estaremos a tu lado durante todo el proceso.
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