Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

CORONAVIRUS: “Multas o sanciones administrativas durante el estado de alarma.”

Con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se instituye el estado de alarma en todo el territorio nacional y con él, el confinamiento total de la ciudadanía para lograr contener la pandemia que hemos llegado a vivir.

El estado de alarma decretado por el Gobierno ha producido mucha confusión en la ciudadanía que se ha llegado a sentir despojada de sus derechos de libertad y movimientos a pesar de que incluía unos supuestos excepcionales que permitían una cierta libertad de movimiento y sanciones ante el incumplimiento de estas limitaciones.

 Muchas de dichas sanciones las podemos recurrir con una base legal que nos ampara proporcionando a nuestros clientes la tranquilidad que necesitan después del confinamiento, haciendo hincapié en que no todas las multas pueden llegar a considerarse ajustadas a derecho o proporcionales según el caso.

Si este es su caso y quiere podemos analizarlo para comprobar que la sanción cumpla con los requisitos y que sean los casos comprendidos dentro de las tipificadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo donde se establece que la competencia en el supuesto de estado de alarma corresponde al Ministerio de Interior competente que dictó una Orden en donde están recogidos los criterios bajo el cual deben actuar las fuerzas y los cuerpos de seguridad para gestionar la vigente crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Estamos a su disposición para brindarle toda la información necesaria para poder defenderse y en su caso recurrirla ayudándole a que la salida de esta crisis no nos llegue a perjudicar más de lo que ya estamos ante la incertidumbre que vivimos.

 

Horcajada abogados

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.