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Primera sentencia que condena a indemnizar a un vigués con 1.842 euros por el cártel de coches

El Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Pontevedra, con sede en Vigo, recibía en abril de 2022 las primeras demandas de afectados por el denominado cártel de coches, dictando recientemente la primera sentencia judicial estimando parcialmente el pleito interpuesto por un comprador que resultó perjudicado por dicha mala práctica.

Recordemos que todo ello se remonta en julio de 2015, cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) multó a las principales empresas automovilísticas con representación en España, al considerar que habían conformado un acuerdo para intercambiar información comercial y estratégica que alteraba los precios y el funcionamiento del mercado, en contra de la competencia y de los consumidores.

Entrando en el fondo del asunto, el consumidor adquirió en febrero de 2011 un vehículo BMW modelo VP11 DRIVE 18d por importe de 36.145 euros en un concesionario oficial de la marca, considerando la jueza que dicha fabricante estuvo presente en los tres foros de intercambio de información que afectaron de forma relevante los precios, la estructura y la competencia en el mercado. Por ello, el siguiente paso consistía en proceder a cuantificar la indemnización en compensación por el sobrecoste en la adquisición del vehículo que pudo derivarse de la práctica del cártel.

En este sentido, la jueza estima que el informe pericial aportado por la parte demandante permite evidenciar la existencia del daño causado, mientras que del informe pericial presentado por la fabricante se desprende una escasa credibilidad, en tanto ni siquiera aportó datos reales y veraces. Sin embargo, y dándose más credibilidad a la pericial aportada por el perjudicado, no se aplica el porcentaje de indemnización de 12,61% que proponía su perito, sino un 5% sobre el precio de adquisición del vehículo, atendiendo así al criterio que fijó la Audiencia Provincial de Pontevedra en el caso del cártel de camiones.

Asimismo, en la sentencia se rechaza que la acción judicial esté prescrita, pues el plazo de prescripción de un año comienza a computar desde la fecha en que adquirió firmeza la sentencia dictada por el Tribunal Supremo confirmando la sanción impuesta a la fabricante en cuestión, es decir, el 7 de julio de 2021. Es más, en las reclamaciones por existencia de cárteles, el plazo se ha visto ampliado a cinco años, como así viene establecido en una Directiva europea, de manera que los afectados podrían interponer sus demandas hasta abril de 2026.

Por todo ello, fijándose el porcentaje que debe recibir el afectado en un 5% del total del importe abonado por la compra del vehículo, la juzgadora condena a BMW Iberica S.A.U. a indemnizar al perjudicado con 1.842 euros, junto con el interés legal a contar desde la fecha en la que adquirió el coche.

HORCAJADA ABOGADOS, abogados de Lleida especialistas en reclamaciones por daños y perjuicios. Si se ha visto afectado/a por el cártel de coches podemos ayudarle, llame al 973281424 / 609721439 o envíenos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com.

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