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El TJUE considera abusiva la comisión de apertura de las hipotecas por falta de transparencia o por ser el precio excesivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia, de fecha 16 de marzo de 2023, en relación con la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, declarando que ésta no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria y, por lo tanto, aunque su redacción sea clara está sujeta al control de abusividad por parte de los tribunales. Esto contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que hasta ahora consideraba que al constituir una partida principal del precio no podía apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

La sentencia europea hace referencia a un caso que enfrentaba a la entidad bancaria Caixabank, S.A. con un consumidor, después de que las sentencias de primera instancia y de apelación ordenasen a la entidad bancaria la devolución a éste de la cantidad de 845 euros que le habían cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria, al considerar que dicha cláusula era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito, la entidad bancaria elevó el asunto al Tribunal Supremo, que a su vez planteó diferentes cuestiones al TJUE sobre la jurisprudencia española. En su sentencia, el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional, precisando que la comisión de apertura tiene un carácter accesorio respecto del contrato, no pudiendo acogerse a la excepción que prevé la legislación de la Unión Europea que exime del control de abusividad a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible.

Así, a la hora de valorar si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, el juez nacional tiene que comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.

Por otro lado, el TJUE señala que la Directiva europea no se opone a una jurisprudencia nacional que considera que una cláusula contractual puede, en su caso, no causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato. Ahora bien, ello siempre deberá condicionarse a que la posible existencia de dicho desequilibrio sea objeto de un control efectivo por el juez competente.

En definitiva, esta sentencia ha puesto de manifiesto que será el juez quién deberá valorar si la cláusula de comisión de apertura abonada en la contratación de préstamos hipotecarios resulta abusiva, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible a la hora de proceder a su contratación.

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