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El TJUE se pronuncia sobre las hipotecas con IRPH a favor de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia, de fecha 13 de julio de 2023, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español sobre las cláusulas que establecen el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) concertados con consumidores. Este indicador refleja la media de los tipos de interés aplicados por la entidades financieras en los préstamos hipotecarios, y a lo largo de los años ha estado objeto de controversia por su opacidad, falta de transparencia en la contratación y por resultar en general más elevado que el Euríbor.

La sentencia europea ha corregido la postura del Tribunal Supremo y ha sentado las bases para un mayor escrutinio de las cláusulas del IRPH en los contratos hipotecarios, promoviendo la transparencia en el sector financiero, reforzando la protección de los derechos de los consumidores y respaldando las reclamaciones de los consumidores afectados por la falta de información sobre la posible aplicación de un diferencial negativo en el IRPH.

En el fallo de la sentencia, el TJUE analiza el valor que hay que dar a la manifestación contenida en la Circular 5/1994 del Banco de España, de la cual se desprende la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH, dado su modo de cálculo, a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Se trata de una información importante que debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada, por lo que no se le puede exigir a un consumidor medio la realización de una labor de investigación jurídica.

En este sentido, incumbe al Juzgado español verificar que la información proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera conocimiento efectivo de los métodos de cálculo del índice de referencia. Así pues, el juez nacional deberá pronunciarse sobre la calificación concreta de una cláusula contractual determinada, en función de las circunstancias propias del caso, así como comprobar si la mera referencia de los métodos de cálculo del IRPH en las escrituras resultan suficientes, evaluando la abusividad del índice y permitiendo la posibilidad de declararlo como abusivo y nulo.

Por todo ello, entendemos que la reciente sentencia dictada por el TJUE se ha pronunciado a favor de los consumidores, declarando que las hipotecas referenciadas al IRPH pueden ser consideradas abusivas si se determina que existió falta de transparencia en su aplicación, abriendo la puerta a los afectados para reclamar y recuperar las cantidades pagadas de más indebidamente.

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