El día 13 de noviembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Donostia-San Sebastián elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) una cuestión prejudicial con 10 preguntas para que aclare las dudas sobre la controversia de los criterios interpretativos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios y si la interpretación restrictiva del Alto tribunal es acorde con el derecho comunitario .
El auto en Primera Instancia de Donostia-San Sebastián que eleva la cuestión prejudicial, aborda el caso de un consumidor que impugna la comisión del 0.35% en su préstamo hipotecario por el carácter abusivo de la cláusula de comisión de apertura, que supuso el pago de 588,70€ en el momento de la firma del préstamo con garantía hipotecaria que suscribió con la entidad bancaria ‘Caja Rural de Navarra, S.Coop. de Crédito’.
En la demanda de Primera Instancia y en la Audiencia Previa, el recurrente solicitaba al Juzgado que suspendiera el presente procedimiento y elevara la cuestión prejudicial ante el TJUE, en relación a las dudas y contradicciones que observaba, a su juicio, por la nueva STS 816/2023 de 29 de mayo de 2023 con las STJUE de 16 de marzo de 2023 y las de 20 de junio de 2020.
En las Sentencias del TJUE tanto la más reciente de fecha de 16 de marzo de 2023 (C-565/2021) o la sentencia del TJUE del 20 de junio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), se declaró que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria y, por lo tanto, aunque su redacción sea clara está sujeta al control de abusividad y transparencia por parte de los tribunales.
Por otra parte, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la misma cuestión en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, confirmando su posicionamiento en que serán los juzgados y tribunales los que deberán analizar, de acuerdo con las pautas establecidas por la nueva doctrina, si cada una de las cláusulas supera los controles de transparencia y de contenido (siendo necesario en la actualidad ya que la jurisprudencia asume que la comisión de apertura no forma parte del ‘precio’ del contrato). El Alto Tribunal consideraba que para ser ‘transparente’, el precio debía ser claramente publicitado y ser diferente al interés remuneratorio.
Las preguntas que se plantean en el Auto del juzgado de Primera Instancia de Donostia-San Sebastián, son tales como si es contrario al principio de transparencia el cobro de una ‘comisión de apertura’ por la prestación, de unos servicios no especificados, en que el consumidor no puede comprobar qué servicios está pagando o si se está solapando con otros servicios que estén integrados en los intereses remuneratorios. Otra cuestión es si es contrario al principio de transparencia que la entidad no publicitara el porcentaje en los préstamos hipotecarios de la comisión de apertura que debía satisfacer el consumidor, con anterioridad a su contratación, al igual que hacían con el tipo de interés, ya que ellos ya conocían el porcentaje al ser predeterminado e invariable.
Ahora solo cabe esperar la respuesta del TJUE a las cuestiones planteadas y que nos den unas pautas claras que permitan a los operadores jurídicos y a los jueces españoles una respuesta unitaria a aplicar en los casos en que los recurrentes pretendan declarar abusiva la cláusula de la comisión de apertura del contrato de préstamo suscrito con su entidad bancaria.
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