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CASO DE ÉXITO: Condena a BANCO IBERCAJA S.A a abonar a nuestros clientes la cantidad de 980,78 euros en concepto de gastos de hipoteca más las costas procesales

En este supuesto, presentamos demanda contra IBERCAJA S.A, reclamando la nulidad por ser abusivas las cláusulas de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, firmada por nuestros clientes en fecha 4 de noviembre de 2008, por las que se imponían a cargo del prestatario una serie de gastos y comisiones.

En este caso, se solicitaba en la demanda que se dictara sentencia declarando la nulidad por ser cláusulas abusivas, las cláusula relativa a los gastos hipotecarios, comportando que se tuviera la cláusula por no puesta y se condenara a la entidad demandada a la restitución del 50% de las facturas en concepto de aranceles notariales (345,41 euros), así como la restitución del 100% de los gastos relativos a la tasación (295,78€) y el 100% de los gastos derivados del Registro de la propiedad (129,59€).

La parte demandada, alegó la prescripción de la restitución en las acciones de la nulidad de cláusulas abusivas, en virtud del plazo de prescripción del artículo 121-20 CCCat, puesto que la escritura del préstamo es del año 2008. La entidad bancaria consideraba que, aunque la acción de nulidad puede considerarse imprescriptible, no ocurre lo mismo con la acción de restitución que sí tiene plazo de prescripción. El Juez de Primera Instancia, desestimó los argumentos de la entidad bancaria siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Lleida, que se basa en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 31 de mayo de 2018, C-483/2016), que establece que mientras no se declare la nulidad de la cláusula abusiva, no es posible la reclamación de las sumas satisfechas indebidamente, de modo que no cabe ninguna prescripción de reclamación en este caso.

Por una parte, el Juez de Primera Instancia desestimó nuestra pretensión de declarar nula la cláusula de comisión de apertura debido a que esta supera los controles de incorporación y transparencia, y cumple con los requisitos previstos en la normativa nacional aplicable al momento de celebrar el contrato.

Por otra parte, en la resolución judicial queda probado que, en cuanto a los gastos, la imposición al prestatario de los gastos originados por la constitución, modificaciones y cancelación de los préstamos hipotecarios, resultan ser cláusulas abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho. Asimismo, también declara la nulidad por abusivas, las cláusulas de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras y las relativas a los intereses de demora, ya que se trataba de un tipo excesivo y desajustado (19%) al límite de la Ley 1/2013 de 14 de mayo que modifica el art. 114 LH.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Lleida, en fecha 28 de septiembre de 2023, ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de la cláusula de gastos derivados de la concertación del préstamo hipotecario. En consecuencia, condena a la entidad IBERCAJA S.A. a restituir a nuestros clientes la cantidad de 980,78 euros, más los intereses legales que procedan sobre las mismas desde la fecha de abono de las cantidades. Así mismo, también se imponen las costas judiciales a la entidad bancaria.


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