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Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena: ¿Qué requisitos exigen?

Los requisitos que deben cumplir por tal de obtener dicho permiso son:

  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Documentación exigible para aportar ante la Oficina de Extranjería:

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
    • Documentación a aportar: No es preciso presentar ningún otro documento.
  • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año. Documentación a aportar: 
    • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
    • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 64.
    • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
  • Si tiene otorgada prestación contributiva. Documentación a aportar:
    • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
  • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Documentación a aportar:
    • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Documentación a aportar:
    • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
    • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro. Documentación a aportar:
    • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
  • Si el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantiene una relación de análoga afectividad a la conyugal del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Documentación a aportar:
    • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.
    • Acreditación de los medios económicos.
  • En caso de no cumplir con algún requisito, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación.

El lugar de presentación de la solicitud debe ser la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. La solicitud de renovación se deberá de presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

Si transcurren 3 meses desde la presentación de la solicitud de renovación y no se ha obtenido respuesta por parte de Extranjería, se entendería resuelto de manera favorable por silencio positivo.

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