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Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Las personas que se pueden acoger a este tipo de permiso son los residentes que tenían una residencia temporal por circunstancias excepcionales que debe realizar la presentación de la modificación durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Aun así, se puede presentar durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido.

En el caso de Catalunya, dicha solicitud se presentará ante el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya que es el órgano competente para resolver sobre este tipo de autorizaciones.

La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Advertencia: Si vuestra autorización de residencia y trabajo tiene una duración de dos años o más y caduca en 60 días o menos, no es necesario realizar este trámite, sino que se debe solicitar la renovación, o la autorización que corresponda, ante la Administración General del Estado.

Requisitos que deben cumplir por tal de obtener dicho permiso:

  • No tener antecedentes penales.
  • No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Tener escolarizados los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Acreditar encontrarse en una de las ocho situaciones descritas más adelante en esta guía de tramitación.
  • Abonar las tasas de tramitación: la persona trabajadora, la tasa relativa a la autorización de residencia y el empleador/a, la de la autorización de trabajo.

Documentación exigible (es necesario aportarla en todas las situaciones):

  1. Formulario de solicitud y carta de pago de la tasa de trabajo.
  2. Justificante de pago de la tasa de residencia.
  3. Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor y NIE.
  4. Informe de integración (opcional) Si no se acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos se puede presentar informe positivo de la Generalitat de Catalunya que valore el esfuerzo de integración de la persona trabajadora.
  5. Informe de escolarización. Si el trabajador/a tiene menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria informe emitido por la Generalitat de Catalunya que acredite su escolarización.

Documentación vinculada a la situación de la persona extranjera:

Situación I. Se acredita la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que se pretende modificar. No es necesario aportar ninguna documentación adicional.

Situación II. Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y ha suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador en virtud del cual la persona trabajadora figura en situación de alta, o asimilada al alta, en el momento de solicitar la modificación. No es necesario aportar ninguna documentación adicional.

Situación III. Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y ha subscrito un nuevo contrato de trabajo que reúne los requisitos establecidos en el artículo 64 y el inicio de su vigencia se encuentra condicionado a la concesión de la modificación. Se debe de aportar el contrato condicionado a la concesión de la modificación, este contrato debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación laboral y convenio colectivo de aplicación.

Situación IV. Se acredita que la persona trabajadora ha tenido un periodo de actividad laboral de, como mínimo, tres meses en un año, y la interrupción de la relación laboral se ha producido por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta persona haya buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo. Se debe de aportar el documento de extinción del contrato que tenían en vigor, valdría cualquier medio admitido en Derecho junto a la solicitud de demandante de empleo, en este caso, seria la solicitud de demandante de empleo ante el Servei d’Ocupació de Catalunya.

Situación V. Se acredita que la persona trabajadora percibe actualmente una prestación contributiva por desocupación. En este caso, debe justificar la condición de beneficiario de una prestación contributiva por desocupación.

Situación VI. Se acredita que la persona trabajadora percibe actualmente una prestación económica asistencial. En este caso, debe justificar la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral. La Administración puede comprobar dicho requisito de oficio mientras no lo impida el solicitante en su solicitud dicha comprobación.

Situación VII. Se acredita que la relación laboral de la persona trabajadora se ha suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este caso, debe aportar copia del documento justificativo que acredite que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Situación VIII. La persona extranjera residente no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores, pero su cónyuge reúne los requisitos económicos para la reagrupación. En este caso, debe aportar la siguiente documentación:

  • Acreditación del vínculo de parentesco:
    • Copia de la tarjeta de identidad del cónyuge de la persona extranjera solicitante.
    • Copia del documento oficial que acredite el vínculo conyugal o situación análoga.
    • El órgano instructor consultará de oficio telemáticamente el volante de convivencia del padrón municipal de habitantes.

  • Acreditación de suficiencia económica. En el caso de que se trate de reagrupar a un familiar y el titular del permiso será el 150% del IPREM en el año 2023 (a la espera de una posible revaloración en 2024) sería equivalente a 900.-€ mensuales. En el caso de que fuera dos familiares y el titular del permiso de trabajo sería 200% del IPREM , equivalente a unos 1200.-€ mensuales.
  • En caso de unidades familiares que incluyan a más de dos personas contando la persona solicitante, se debe acreditar una cantidad complementaria que represente, mensualmente, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (cuatro personas, 300%; cinco personas, 350%, etc.).

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