Nacionalidad española por residencia: ¿Cómo conseguirla?
Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Sólo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Requisitos que se deben cumplir para la obtención de la nacionalidad:
- Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena Conducta Cívica.
- Integración.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
- Documentación debe estar en vigor.
Documentación exigible:
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.
- Copia completa del pasaporte, que deberá estar en vigor.
- Certificado de antecedente penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.
- Documentación adicional que quieras adjuntar a tu expediente como puede ser copia de tu contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional.
- Certificado Apto del CCSE y/o DELE en su caso.
- Tasa abonada correctamente. Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española es necesario abonar una tasa administrativa.
- En caso de estar casado con un cónyuge español/a, se debe de aportar el certificado de matrimonio.
Supuestos de exención de realizar las pruebas CCSE y DELE:
- Las personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico.
- Las personas de capacidad modificada judicialmente. Estas personas deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su casa, haya estado inscrito el interesado.
- Los menores de dieciocho años y, estos certificados emitidos por los centros educativos, deberá constar si el menor asiste a clase con regularidad, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar de su hijo, y si existe alguna causa que justifique la no integración del menor o de sus representantes legales en la sociedad española.
Supuesto de exención de realización de la prueba DELE A2:
Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
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