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El TJUE amplía el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios

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Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario del año 2019, las entidades bancarias imponían a los clientes el pago todos los gastos vinculados a la operación hipotecaria. Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han declarado la nulidad de estas cláusulas abusivas, exigiendo a las entidades la devolución total de los gastos de registro, gestoría, tasación, y la mitad de los gastos de notaría.

¿Existe un plazo para reclamar estos gastos? Sí, existe un plazo de prescripción pero la duda durante este tiempo ha sido la fecha de inicio de dicho plazo.

El 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha modificado el criterio del Tribunal Supremo , brindando a los consumidores más tiempo para exigir la devolución de los gastos hipotecarios, así el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos abonados comienza cuando el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula en su contrato y de los derechos asociados.

Contrariamente a la posición del Tribunal Supremo, que fijó el inicio de este plazo en su fallo de enero de 2019 sobre el reparto de gastos hipotecarios, el TJUE establece que el consumidor debe conocer la abusividad para que el plazo comience a correr. Esto desestima la idea de que el plazo prescribía en enero de 2024, según el Código Civil español, ya que en el caso de Cataluña el plazo de prescripción es de 10 años.

El TJUE también destaca que el plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar y presentar un recurso efectivo una vez que tenga conocimiento de la abusividad y de sus derechos. La jurisprudencia nacional no puede ser el punto de partida para el inicio del plazo, ya que el consumidor está en una "situación de inferioridad" respecto al banco.

Esta decisión del TJUE supone una victoria a los consumidores ya que refuerza el principio de efectividad y protege sus derechos, subrayando que las entidades bancarias deben actuar en consecuencia al conocer la abusividad de sus cláusulas. La sentencia contradice los argumentos de los bancos que sostenían que la jurisprudencia consolidada en España ya proporcionaba conocimiento suficiente a los consumidores.

En última instancia, la sentencia del TJUE otorga más tiempo a los consumidores para reclamar gastos hipotecarios, estableciendo un precedente que vincula a los tribunales nacionales que aborden problemas similares, y además proporciona seguridad jurídica.

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