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CASO DE ÉXITO: Reconocen a nuestro cliente su complemento de paternidad junto con el abono de los atrasos en cuantía líquida de 6.173,36 euros

En este supuesto presentamos una solicitud del complemento para obtener el complemento de paternidad en febrero de 2024 a la Dirección Provincial del INSS de Lleida.

Nuestro cliente, siendo titular de una pensión de jubilación ordinaria desde el 29 de junio de 2019, se presentó en febrero de 2024 la mencionada solicitud puesto que era un hombre con tres hijos al que le fue reconocida una pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Así, en fecha 24 de abril de 2024, la directora provincial del INSS resuelve que la solicitud debe ser estimada, al cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociendo el derecho a percibir el complemento de paternidad a nuestro cliente con fecha de efectos a 26 junio de 2019, y abonando los atrasos en cuantía líquida de 6.173 euros en la cuenta bancaria en la que venía percibiendo su pensión.

Los hombres que reúnen los siguientes requisitos pueden reclamar el complemento de paternidad:

  • Ser hombre.
  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021: Jubilación, viudedad, incapacidad permanente.

Beneficios:

Supone un incremento de la prestación, con efectos retroactivos desde su reconocimiento, en los porcentajes siguientes:

  • 5%, si son 2 hijos.
  • 10%, si son 3 hijos.
  • 15%, si son cuatro o más hijos.

Aunque existen ciertos límites en función de la pensión reconocida.

Desde nuestro despacho te ofrecemos la posibilidad de revisar sin ningún coste la viabilidad de la reclamación. Para ello, tan solo debes remitirnos por el medio más cómodo la documentación que te indicamos a continuación (correo electrónico, correo postal, presencial en nuestro despacho):

  • Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS.
  • Copia del DNI.
  • Libro de Familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de sus hijos.
  • En caso de hijos adoptivos, resolución administrativa o judicial de la adopción

Si crees que puedes estar afectado contacta con nosotros, estudiaremos la viabilidad de tu caso sin compromiso.

Te ayudamos a incrementar tu prestación y a cobrar los atrasos.

HORCAJADA ABOGADOS, abogados de Lleida especialistas en procedimientos de Seguridad Social y reclamación de pensiones. Contacte con nosotros y le ayudaremos, llame al 973281424 / 609721439 o envíenos un correo electrónico a info@horcajada-abogados.com.

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