Reclamaciones de cantidad.Medidas de lucha contra la morosidad
El pasado mes de mayo entro en vigor la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Entre las modificaciones que establece la ley encontramos cambios importantes respecto los procesos que tienen por finalidad la reclamación de cantidades; entre los cuales podemos encontrar el proceso Verbal, el Monitorio y el Cambiario. Así pues el propósito de esta ley es establecer una serie de instrumentos que acorten el tiempo de la justicia y, por tanto, lograr una mayor proximidad entre los órganos judiciales y el justiciable.
Como ya hemos comentado en otras noticias (ver “Reclamación impagados. Procedimiento Monitorio”.), la crisis económica por la que atraviesa el país ha traído como consecuencia el aumento considerable de las deudas y la morosidad; hecho que a generado un atasco en la administración de justicia.
En consecuencia, las reformas que introduce dicha ley eran de esperar para evitar colapsar más el sistema judicial actual a raíz de los numerosos procedimientos de reclamación de cantidad que se han interpuesto en los últimos años.
Así pues, dichas modificaciones han consistido básicamente en elevar las cuantías que se pueden reclamar a través de dichos procedimientos. Respecto el juicio verbal, se ha ampliado su tramo de cuantía hasta los 6000€. De esta forma, la nueva normativa aumenta la cuantía máxima que se puede reclamar a través del proceso verbal de 3000 a 6000€; proceso que se diferencia del ordinario por que se trata de un proceso más abreviado y económico.
Por otro lado, también se modifica la cuantía a reclamar en el proceso monitorio. Esta es una de las modificaciones más importantes de la ley, puesto que con esta cambio el límite del importe a reclamar a través de un proceso monitorio pasa de los 30.000€ que establecía la legislación anterior a los 250.000€ que ha establecido esta ley.
Bufet Horcajada
Más noticias..

02
22
2021
SEGUROS : Indemnización por pérdida o cierre actividad y COVID19.
Aquellas empreses del sector comercio, restauración, hoteles, turismo y otras […]02
15
2021
DERECHO BANCARIO: Reclamación de gastos hipotecarios a CAIXABANK , caso de éxito.
¿ Busca un abogado en Lleida especialista en reclamación de […]02
08
2021
GASTOS HIPOTECA: Los bancos deberán devolver el 100% del valor de tasación
El artículo de la Abogada Mª José Horcajada, publicado en […]02
05
2021
ALQUILERES Y PANDEMIA: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La afectación de la pandemia COVID 19 en los contratos […]02
02
2021
GASTOS HIPOTECA BANCO SANTANDER: Nueva sentencia a favor de nuestro cliente
El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de […]01
21
2021
ALQUILERES: Sentencia a favor de nuestro cliente reclamando rentas y daños y perjuicios
Una de las cuestiones planteadas por el arrendador que acude […]01
20
2021
INCAPACIDAD PERMANENTE : La migraña causa de Incapacidad Permanente Absoluta
La migraña como causa de incapacidad laboral permanente es el […]12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020
CONSUMIDORES: Mismos derechos en períodos de descuentos
Artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch , especialista […]11
23
2020