¿Qué se entiende por hurto? ¿Qué penas conlleva?
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula de entre los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico el hurto y sus penas.Le dedica tres artículos.
El artículo 234 delimita el concepto :
ARTÍCULO 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 234, segundo párrafo añadido por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
Artículo 234, modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 234 modificado por Artículo Único N° 56 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 23 de Junio de 2010.
El artículo siguiente Art.235 contempla penas superiores en función de qué cosas se hurtan y en qué circunstancias:
ARTÍCULO 235
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
3º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
El art. 236 contempla la acción cuando es desarrollada por el propietario que sustrae la cosa del que l atenga legítimemente en su poder:
"ARTÍCULO 236
Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros."
¿Necesita un abogado penalista en LLeida que le defienda?, no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.
Más noticias..

02
22
2021
SEGUROS : Indemnización por pérdida o cierre actividad y COVID19.
Aquellas empreses del sector comercio, restauración, hoteles, turismo y otras […]02
15
2021
DERECHO BANCARIO: Reclamación de gastos hipotecarios a CAIXABANK , caso de éxito.
¿ Busca un abogado en Lleida especialista en reclamación de […]02
08
2021
GASTOS HIPOTECA: Los bancos deberán devolver el 100% del valor de tasación
El artículo de la Abogada Mª José Horcajada, publicado en […]02
05
2021
ALQUILERES Y PANDEMIA: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La afectación de la pandemia COVID 19 en los contratos […]02
02
2021
GASTOS HIPOTECA BANCO SANTANDER: Nueva sentencia a favor de nuestro cliente
El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de […]01
21
2021
ALQUILERES: Sentencia a favor de nuestro cliente reclamando rentas y daños y perjuicios
Una de las cuestiones planteadas por el arrendador que acude […]01
20
2021
INCAPACIDAD PERMANENTE : La migraña causa de Incapacidad Permanente Absoluta
La migraña como causa de incapacidad laboral permanente es el […]12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020
CONSUMIDORES: Mismos derechos en períodos de descuentos
Artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch , especialista […]11
23
2020