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El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no es causa para modificar la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30.04.2013 ha declarado que el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior no es por sí sola una causa suficiente que pueda dar lugar a una modificación de la pensión de alimentos de los hijos fijadas en sentencia en favor de hijos habidos fruto de una relación anterior sino que deberá estudiarse la capacidad económica del alimentante y ver si es o no suficiente.
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