La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el día 23 de julio, ha traído diferentes novedades, en el ámbito del derecho de familia destacaría la posibilidad de tramitar desde esa fecha determinados casos de divorcio ante Notario.
La ley modifica para ello determinados artículos del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil y Ley del Notariado.
La LEY DEL NOTARIADO en su Sección 3.ª “De la escritura publica de separación matrimonial o divorcio
Artículo 54. 1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. 2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio. 3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.”
En virtud de lo anterior se podrán tramitar ante Notario mediante el otorgamiento de escritura pública los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo cuando no existan hijos menores o hijos mayores con la capacidad modificada.
¿ Significa que ya no podemos ir a los juzgados para tramitar nuestra separación o divorcio de mutuo acuerdo en esos casos?
La respuesta es no. La tramitación de esos procesos ante Notario es una opción pero no es obligatorio por tanto podemos tramitar esos procesos en el Juzgado, como hasta ahora pero pasando a ser el Secretario Judicial el responsable de la tramitación.
En los casos en que optemos por la tramitación de la escritura pública de separación o divorcio de mutuo acuerdo será obligatorio que los cónyuges estén asistidos de Abogado en el otorgamiento de la escritura, por un mismo Abogado o cada uno con el suyo.
¿ En caso de tramitación de mi separación o divorcio de mutuo acuerdo ante notario puede escoger el notario que quiera y de dónde quiera?
Tal y como se desprende del citado artículo el Notario no va a ser de libre elección sino que tendrá que ser ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
¿ Es mejor acudir a los juzgados o ir al notario para tramitar la separación o divorcio de mutuo acuerdo en los casos en que la ley lo permite?
Es pronto para ver cómo se traduce en la práctica esta posibilidad legal pero en principio ello dependerá de la rapidez, si nos corre prisa divorciarnos y de los aranceles notariales aplicables a cada caso.
Si requiere un abogado especialista en derecho de familia, separaciones o divorcios en Lleida no lo dude contacte con nosotros. Nos encargamos de su divorcio o separación tanto si desea acudir a los juzgados como si desea tramitarla ante notario.
Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogada matrimonialista
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