¿Dónde debo interponer mi demanda de divorcio? ( Abogada de familia de Lleida responde)

Cuando una persona decide separarse o divorciarse una de las primeras preguntas que se hace es dónde ha de interponerse la demanda o qué juzgados son los competentes para tramitar la separación o el divorcio, especialmente en aquéllos supuestos en los cuáles una pareja se casa en un determinado partido judicial y se va a vivir a otro o bien cuándo ambos cónyuges se ha separado de hecho y ambos residen en diferentes localidades correspondientes a distintos partidos judiciales.
¿Dónde debemos presentar nuestra demanda de divorcio?
¿Qué juzgados son los competentes?
Para contestar a esta pregunta debemos acudir a nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil
“ ARTÍCULO 769
Competencia
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.”
En virtud de lo anterior podemos presentar la demanda:
En el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y si residen en partidos judiciales diferentes el demandante podrá escoger entre:
-Último domicilio del matrimonio
-Lugar de residencia del demandado
En caso de divorcio de mutuo acuerdo:
-El juzgado del último domicilio común
-El juzgado del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
Mª José Horcajada
Abogada matrimonialista de Lleida
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