Según el art. 146 del CC " La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", por lo que los jueces determinan las cuantías de las pensiones de alimentos en función de las pruebas que presentaba cada cónyuge sin que exista un criterio unificador a la hora de dictar unas cuantías. Para buscar un criterio común el Consejo general del Poder judicial aprueba unas tablas para la fijación de las pensiones, teniendo en cuenta el tipo de custodia y los ingresos de los progenitores.Se excluyen los gastos de vivienda y educación de los hijos. Como principal novedad se incluyen índices correctores de la cuantía en función de la comunidad autónoma y el tamaño del municipio.( La Razón 10.07.2013) Bufet Horcajada Abogados especialistas en derecho de familia de Lleida