Las medidas contenidas en un proceso de separación o divorcio pueden modificarse si cambian las circunstancias.
El tribunal Supremo en sentencia de fecha 17/03/2014 sienta como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción.