¿Puedo solicitar una pensión compensatoria en caso de divorcio? ¿ En qué consiste?
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse las medidas en relación con los hijos son importantes pero también debemos asesorarnos en relación con las medidas económicas y patrimoniales y reclamar/pactar lo que nos corresponde.
El art. 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, cuándo procede, modo de pago y circunstancias a tener en cuenta para fijar su importe:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º. La edad y el estado de salud.
3º. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º. La dedicación pasada y futura a la familia.
5º. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º. Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
En el caso de Cataluña, el Código Civil de Cataluña en su Libro II regula la pensión compensatoria en los artículos 233-14 y siguientes:
-Cuando puede solicitarse: 233-14
“1.- El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
Se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador .
2.-Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.”
-Cómo se determina su importe
Art. 233.15 “Para fijar el importe y duración de la prestación compensatoria, debe valorarse especialmente:
-Pactos en relación con la pensión compensatoria:
Se prevén en el artículo 233-16
-Modalidades de pago de la pensión compensatoria:Art.233.17
-¿Cuándo cabe su modificación? ¿Es posible modificar una pensión compensatoria fijada en sentencia judicial?
Art.233.18
-Extinción de la pensión compensatoria : Art.233.19
Si considera tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria en su proceso de separación o divorcio o le reclaman una pensión compensatoria consulte con un abogado de su confianza, confíe en nosotros.
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