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Condenan a una empresa a indemnizar con 272.414,12 euros a otra compañía por incluirla indebidamente en un fichero de morosos

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ourense se ha pronunciado mediante Auto de fecha 1 de diciembre de 2022 sobre un caso de inclusión indebida en un fichero de morosos, fijando una indemnización por vulneración del derecho al honor, cuantía que la empresa ejecutada debe abonar a la compañía demandante en tanto dicha anotación le provocó un grave perjuicio económico, por no poder pedir financiación a los bancos por aparecer como una entidad morosa.

La parte actora, una empresa dedicada a la financiación en la modalidad de renting de maquinaria, presentó demanda sobre la base de que se vio gravemente afectada por múltiples publicaciones en el fichero de solvencia gestionado por la empresa demandada que, a raíz de una ruptura comercial, comienza a utilizar la base de datos para publicar impagos de facturas inexistentes, sin notificación previa ni reclamación fehaciente, registrándose a la actora como una empresa morosa.

No habiendo dudas de inclusión por equivocación errónea en el fichero, el objeto del proceso se centra en la determinación de la indemnización que debe abonarse a la demandante, en el sentido que dicha inclusión sin la concurrencia de veracidad vulnera el derecho al honor, por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

A la hora de valorar los daños y perjuicios causados a la demandante, constan dos informes periciales de parte totalmente opuestos, pues la actora valora los daños en una cuantía que asciende a 272.414,12 euros de principal, mientras que la demandada considera que se confunden los conceptos de beneficios e ingresos, por lo que la cantidad debe fijarse en 153,57 euros. Sin embargo, la Juzgadora se posiciona a favor del informe pericial aportado por la parte demandante, en cuanto la demandada no facilitó la información y documentación que se le requirió y ocultó datos relativos a empresas que sí era conocedora que habían estado examinando la solvencia de aquella.

Asimismo, para dilucidar la cantidad en concepto de beneficios, la Juzgadora se fundamentó en el hecho que  los ficheros de morosidad no pueden mantener una anotación de impagado si el afectado reclama alegando que es improcedente o si deriva de un litigio mercantil o comercial, siendo procedente en estos casos una indemnización proporcional al daño causado. Es más, dicha inclusión se produjo con anterioridad a la existencia de una sentencia que declarase la deuda cierta, líquida, y exigible, y sin que tampoco hubiera habido un previo requerimiento de pago, por lo que en no haber sido acreditados ambos extremos por el titular del fichero no resultaba legítima su inclusión.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia Nº.5 de Ourense estimó la liquidación presentada por la parte actora con imposición de costas a la demandada, fijando 272.414,12 euros como cantidad que la parte ejecutada debe abonar a la ejecutante.

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