Nuestro Código penal regula el delito de extorsión en su artículo 243,único artículo que define el concepto de extorsión y las posibles penas a imponer por este delito.
"De la extorsión
ARTÍCULO 243
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados."
¿Necesita un abogado penalista en LLeida que le defienda?, no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente. Bufet Horcajada.