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¡Dónde hemos llegado!

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Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del “solo sí es sí”, se modifica el Código Penal, desapareciendo la diferencia entre abuso y agresión sexual. Dicha ley ha generado polémica, pues podría llegar a conculcar el principio de presunción de inocencia, siendo el investigado el que deba probar el consentimiento. Bajo la intención de cubrir esa laguna, un despacho de abogados ha creado una "app" que promete ser prueba con validez jurídica del consentimiento sexual entre ambas partes.

Incumplimiento contractual

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La sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vigo trata de una persona a la cual consiguieron quitarle 2.559,43 euros de su tarjeta a través del sistema "phishing". Se condena a la entidad bancaria a abonarle este importe más los intereses legales, en incumplir la entidad lo estipulado en el contrato, en cuanto la operación superaba el límite de 2.500 euros y no se requirió previamente a su cliente de la imposibilidad de realizar esta operación

Cártel de coches

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El Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid ha condenado a Peugeot a indemnizar con 1.176,81€ a un particular, que adquirió su vehículo en 2009 por un importe de 23.536,23 € al verse afectado por el cártel de coches, en compensación por el sobrecoste que pudo derivarse de las malas prácticas entre fabricantes y distribuidores de la mayoría de marcas de automóviles de nuestro país durante los años 2006 y 2013.

Regreso a la vía penal

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La Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, reforma el Código Penal en materia de imprudencias en la conducción de vehículos de motor o ciclomotor, de forma que, si el juez o tribunal determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación, y que como consecuencia de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia tiene que ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave.

No es automático.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto contra la nueva regulación del art. 94 del Código Civil efectuada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que priva o suspende el régimen de visitas o estancias de los hijos con el progenitor inmerso en un proceso penal iniciado ‘‘por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos “o en caso de indicios fundados de violencia doméstica o de género. EL TC establece que dicha debe de interpretarse en el sentido que no priva al progenitor de una manera automática del régimen de visitas con los hijos, sino que la autoridad judicial ha de efectuarlo mediante resolución motivada, en atención al interés del menor y valorando la proporcionalidad de la medida adoptada, interpretación del todo.

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